Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor

Con fecha 25/01/2007, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) sancionó la Ley 2244 que establece en su Artículo 1°.- Enlace:

Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y posean página de internet, incorporarán en la misma un enlace que permita el ingreso a la página correspondiente a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.