Aborto no punible: un debate que conmueve a todos

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Tras idas, vueltas y una serie de incidentes judiciales y mediáticos, la Corte Suprema de Justicia logró frenar una maniobra que intentaba impedir la interrupción de un embarazo producto de una violación. Al revocar una medida cautelar dictada por una jueza nacional en lo Civil, el máximo tribunal autorizó la práctica de un aborto no punible que había sido suspendida en el Hospital Ramos Mejía de la Ciudad de Buenos Aires. El tema vuelve a aparecer en la opinión pública ante este caso puntual, y la falta de criterios unánimes para atender estas situaciones plantea la necesidad de un debate a nivel nacional. 

La historia de la joven mujer que fue víctima de trata comenzó a escribirse justamente a partir de su cautiverio en prostíbulos, donde fue violada. El 9 de este mes y cuando se encontraba internada en el centro asistencial porteño y cursando la novena semana de embarazo producto de esos abusos, su pedido de aborto no punible fue boicoteado por la organización Pro Vida y la decisión de Rustán de Estrada que, en un trámite por lo menos irregular, frenó la intervención.
Es que Myriam Rustán de Estrada ordenó la suspensión del aborto al hacer lugar al pedido de esta asociación civil, que ya había hecho lo propio pero sin resultados favorables en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, sin el pase correspondiente por la mesa de entradas de la Cámara Civil para el sorteo de juzgados.

«Hoy celebramos este fallo que constituye un gran avance para todas las mujeres. Esperábamos que se diera de esta forma porque el análisis jurídico era mínimo. No obstante, queda el sabor amargo por haber sometido a esta mujer a un proceso judicial innecesario», aseguró Pablo Vicente, abogado de la víctima.
Para Vicente, el accionar de la jueza fue «bochornoso» ya que la medida cautelar desoyó lo dictaminado por la Corte en marzo pasado, así como el protocolo determinado para estos casos y el artículo 86 del Código Penal. «Bochornosos son también los términos en los cuales se manifestó al dudar de la víctima, de la existencia o no de una violación, sin contemplar su historia y su decisión. A su vez, el procedimiento fue totalmente irregular ya que la asociación (Pro Vida) había interpuesto un recurso de amparo ante el fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, que fue desfavorable para ellos y que fue apelado. Luego intentaron una medida en el fuero nacional sin respetar el procedimiento. La jueza esgrimiendo premura en el caso dictó una medida cautelar en tiempo récord. Consideramos que existía un acuerdo previo ya que hay 110 juzgados, de hecho supimos luego que es cuñada de un hombre con fuertes vínculos con la Iglesia», señaló.

Según confirmó Vicente,  la intervención ya se había realizado, aunque no trascendió en qué centro asistencial fue llevada a cabo a fin de preservar la intimidad de la víctima.
«Este fallo no hace más que abrir el debate sobre el aborto a nivel nacional. Tras la reciente resolución de la Corte, en la provincia de Santa Fe volvió a ocurrir un hecho de similares características. Se hace necesaria una ley para todo el país», sostuvo el letrado, al tiempo que indicó que se presentó un proyecto de resolución en la Legislatura porteña solicitando la remoción del director del Hospital Ramos Mejía.
En marzo de este año, la Corte Suprema de Justicia dejó en claro por unanimidad «que el supuesto de aborto no punible contemplado en el artículo 86, inciso 2º, del Código Penal comprende a aquel que se practique respecto de todo embarazo que sea consecuencia de una violación, con independencia de la capacidad mental de su víctima».

De esta manera, cerró el debate de casi un siglo que tuvo su origen en una falaz interpretación del aquel artículo y puso en claro que cuando una mujer es violada y queda embarazada, tiene derecho a interrumpir ese embarazo, aunque no tenga discapacidad mental. «Ello es así ya que media, en la materia, un importante grado de desinformación que ha llevado a los profesionales de la salud a condicionar la realización de esta práctica al dictado de una autorización judicial y es este proceder el que ha obstaculizado la implementación de los casos de abortos no punibles legislados en nuestro país desde la década de 1920», señalaron los magistrados en su fallo de marzo.
Ahora, ante este nuevo caso, el máximo tribunal le ordenó al Gobierno porteño la realización del aborto no punible solicitado. Rápido de reflejos, el Ministerio de Salud de la Ciudad puso a disposición de la mujer afectada cinco hospitales a fin de realizar la práctica.

Avatares del 86

El controvertido artículo 86 del Código Penal argentino que entró en vigencia en 1922 penaliza a «los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo». Sin embargo, establece también que «el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto».

Fue justamente la interpretación restrictiva que se le dio al inciso 2º del artículo la que apuntaba a considerar que el aborto no sería pasible de castigo sólo si la víctima era «una mujer idiota o demente». Tras la resolución de la Corte en marzo de este año, los magistrados le otorgaron una interpretación amplia al inciso incluyendo a cualquier mujer violada.

De acuerdo con el informe El aborto no punible en el derecho argentino, realizado en 2009 por las investigadoras Paola Bergallo y Agustina Ramón Michel, no fueron pocas las discusiones que tuvo el polémico artículo, que fue modificándose conforme los gobiernos de turno.
«En 1968, con el fin de terminar con los desacuerdos sobre el alcance de los permisos contenidos en el artículo 86, el decreto ley 17.567 –siguiendo el proyecto de 1960 elaborado por Sebastián Soler– introdujo el requisito de gravedad del peligro en el inciso 1 y, luego de eliminar en el inciso 2 la frase “o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”, incorporó la exigencia de que la acción judicial por el delito de violación hubiera sido iniciada. La reforma agregó, además, el requisito de que “cuando la víctima fuere una menor o una mujer idiota o demente” sería necesario «el consentimiento de su representante legal». Los cambios introducidos en esta última parte zanjaron las dudas sembradas sobre el alcance de la despenalización del inciso 2 y confirmaron que la norma establecía una permisión genérica del aborto en caso de violación y una especificación sobre la necesidad de representación legal en el caso de violación de la mujer “idiota o demente” o de la mujer menor de edad. Estas modificaciones fueron dejadas sin efecto en 1973 por la ley 20.509 sancionada con el objetivo de derogar la legislación penal del gobierno militar. Así, la redacción original de 1921 volvió a tener vigencia, hasta que, en 1976, el nuevo gobierno dictatorial derogó la ley 20.509 y reincorporó la versión del artículo 86 establecida por la ley 17.567. No obstante, en 1984, el nuevo gobierno democrático dictó la ley 23.077 una “ley ómnibus” que dejó sin efecto, en forma general, las reformas introducidas al CPN por la dictadura. De esta manera, el artículo 86 volvió a su versión original, que se mantiene hasta nuestros días».

«La situación en realidad se agravó en los últimos 20 años, cuando se produjo la ultima modificación del inciso 2 del artículo 86 y se corrió la coma, dando lugar a la interpretación más restrictiva que sólo permite la interrupción en mujeres violadas o atentado al pudor a idiotas o dementes», precisó Mabel Bianco, presidenta de la Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer, FEIM.

Hecha la ley, hecho el veto

A fines de septiembre la Legislatura porteña aprobó por 30 votos a favor y 29 en contra la ley que regula los abortos no punibles en la Ciudad de Buenos Aires. La norma admitía como válido el consentimiento de las mujeres desde los 14 años para acceder a la práctica, no fijaba un plazo máximo de semanas de gestación y resolvía un tope de 5 días para concretar la interrupción del embarazo desde que se solicitaba la intervención. No obstante, una semana después el jefe de Gobierno anunció que vetaría la norma porque, según su criterio, excedía lo dispuesto por la Corte en su fallo de marzo de este año, a la vez que señaló que seguía vigente la resolución 1.252 firmada por el entonces titular de la cartera sanitaria porteña Jorge Lemus.

«Luego de una tarea intensa logramos consensuar con el conjunto del arco opositor un proyecto que respeta el espíritu y la letra de la resolución de la Corte Suprema de Justicia y cuyo objetivo principal es preservar la vida de las mujeres frente a situaciones como un embarazo producto de violación. En esa ley planteamos una serie de cuestiones, entre ellas el rápido acceso a la atención médica en estos casos y, por otra parte, incluimos a las niñas y adolescentes, ya que hay un altísimo porcentaje de embarazos producto de violaciones en el interior de las familias», sostiene Edgardo Form, legislador porteño del Frente Nuevo Encuentro y gerente general del IMFC.
Según Form, Macri busca vetar la norma que se obtuvo con el propio voto del bloque oficialista, lo cual «es significativo ya que allí había muchas personas creyentes que priorizaron el derecho antes que su fe personal. La normativa apunta a beneficiar a las mujeres de sectores humildes, porque las mujeres que tienen recursos económicos abortan todos los días en buenas condiciones sanitarias».

Respecto del protocolo de Lemus, el legislador cooperativista subrayó que «impone una serie de restricciones, de requisitos que van en contra del espíritu y la letra de la resolución de la Corte Suprema, por eso lo hemos criticado seriamente y por eso el debate».

La resolución 1.252 impone un límite de 12 semanas de embarazo para realizar el aborto, mientras que el máximo tribunal señala que es «el Estado, como garante de la administración de la salud pública, el que tiene la obligación, siempre que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible, de poner a disposición de quien solicita la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera accesible, segura y rápida».
«Pese a los años transcurridos, y a que el Código Penal lo determinó ya en 1922, se sigue con este debate. La Argentina debe avanzar como Estado laico, no puede ser que la Iglesia de forma prepotente actúe e imponga. La decisión de la Corte en este nuevo caso fue coherente y ratificó no sólo la resolución de marzo sino que fue en consonancia con el artículo 86, resolviendo de esta manera la dramática situación de esta mujer víctima de una red de trata», subraya el legislador cooperativista.

Respecto de la suspensión del protocolo sobre abortos no punibles para víctimas de violación en la provincia de Santa Fe, Form vaticina que «esta situación se va a repetir en todas las provincias hasta tanto no se dé un marco normativo a nivel nacional».
«El Parlamento, en sus dos Cámaras, debe discutir y aprobar el tema, no es sencillo, por algo pasaron 90 años y seguimos dando vueltas, pero en algún momento hay que hacerlo, es parte vital del cuidado de la salud de la población, de las mujeres y de las niñas fundamentalmente que están más expuestas y más vulnerables», sostuvo.

Qué pasa en las provincias

Actualmente, la adhesión a las recomendaciones de la Corte y la creación de protocolos de atención para abortos no punibles es dispar en todo el territorio nacional. Para Bianco, «el Ministerio de Salud de la Nación debería haber aprobado el protocolo (la Guía de Abortos no punibles, de 2007) por resolución ministerial, esto le hubiera dado un marco diferente tanto para las autoridades provinciales como para los médicos y otros prestadores de salud. Además, como responsable máximo de las políticas de salud debería haber convocado a las provincias para homologar la atención y el uso del protocolo al día siguiente del fallo de la Corte. Pero no lo hizo, por eso ahora no tiene autoridad moral para criticar al jefe de Gobierno ni a la jueza».

En Santa Fe se dictó en abril de 2012 la resolución 612 que adhiere a la Guía Técnica de Atención Integral a los Abortos no Punibles redactada por el Ministerio de Salud de la Nación en 2007 y actualizada en 2010. No obstante, recientemente el protocolo quedó suspendido en esa provincia, por decisión del juez Claudio Bermúdez. Allí ya se habían realizado varias prácticas conforme lo que disponía el máximo tribunal, pero ahora se determinó que los abortos no punibles en caso de violación sólo podrán ser realizados con autorización judicial. Igual situación se vive en Córdoba, donde se encuentra suspendida la guía. En tanto, Chubut es la única provincia que cuenta desde hace dos años con un protocolo de atención de abortos no punibles en línea con lo dispuesto por la Corte.

Por otra parte, en San Juan, Catamarca, Formosa, Corrientes, Jujuy, San Luis, Mendoza, Misiones, La Rioja, Tierra del Fuego, Tucumán y Santiago del Estero no hubo adhesión a la Guía Nacional ni elaboración de protocolos, de acuerdo con un reciente informe de los abogados Mercedes Cavallo y Roberto Amette de la Asociación por los Derechos Civiles denominado «Aborto no punible. A 4 meses de FAL s/medida autosatisfactiva» y publicado en la revista digital de la ADC, Cuestión de derecho.
La provincia de Salta, por su parte, posee un protocolo de atención para abortos no punibles, aunque desde algunas organizaciones civiles señalan que es más restrictivo que la resolución de la Corte. Igual situación se da en Entre Ríos. En ambas provincias se contempla el aborto no punible por casos de violación pero no en casos de peligro para la vida o salud de la mujer.

De acuerdo con la investigación, en La Pampa, si bien existe un protocolo de atención, se estipula la confidencialidad del registro de los objetores de conciencia, con lo cual la mujer no puede conocer de antemano si el profesional que la atenderá se declarará objetor. En tanto, en Chaco y Santa Cruz, las autoridades sanitarias provinciales adoptaron la guía del Ministerio de Salud Nacional. Por su parte, Neuquén tiene un protocolo de atención desde 2007 que sólo habilita el aborto no punible a mujeres violadas con discapacidad mental.

El informe detalla que uno de los últimos protocolos sancionados fue el de la provincia de Buenos Aires, que regula el acceso al aborto no punible tanto bajo la causal salud/vida como bajo la causal violación. No obstante, en los casos de mujeres menores de 18 años el consentimiento para la práctica debe darlo su representante legal, y ellas dar la conformidad. Y en caso de que concurra sin representante legal o este se oponga a la práctica, se deberá dar intervención a los Servicios Locales o Zonales de Promoción y Protección de Derechos, que deberá expedirse en un plazo de 48 horas. «Este requisito es problemático, porque vulnera los derechos a la autonomía y confidencialidad de niñas y adolescentes», señalan los letrados.

Recientemente, en Río Negro, la ley que regula los abortos no punibles obtuvo media sanción, aunque se prevé que en la segunda vuelta sea modificada ya que el plazo para efectuar la práctica –12 semanas– fue cuestionado por varias organizaciones que argumentan que en el caso de las mujeres con discapacidad mental violadas muchas veces el embarazo es detectado pasado ese período.
Según Bianco, las cifras oficiales señalan que cada año mueren aproximadamente 100 mujeres por abortos clandestinos, un tercio de las 300 que mueren por causas maternas anualmente. Aunque reconoce que hay un gran subregistro, o sea que no se contabilizan algunos casos porque no se clasifican bien. «El último estudio de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires, de 2010, realizado junto con el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, evidencia que por cada muerte por un aborto clandestino registrada había dos no registradas; en otros lugares del país debe ser mucho mayor aún, pero tomando la cifra de Ciudad como medida del país podemos decir que las muertes reales son 300 y no 100».

Con todo, la necesidad de un pronunciamiento a nivel nacional por parte del Congreso y las autoridades sanitarias se revela como necesario al calor de la profundización de un problema que no es nuevo y que no hace más que sacarle la envoltura a una sociedad en la cual la desigualdad, el egoísmo, la insensatez, el choque de poderes y la indiferencia arremeten contra uno de sus sectores más vulnerables, las mujeres, que no se cansan de luchar por sus derechos.

                                                                                                María Carolina Stegman

 

Contraofensiva conservadora

En general nuestro país se encuentra, como casi toda América Latina, entre los que cuentan con algunas causales de excepción que permiten el aborto en ciertas circunstancias. Suele ser por casos de violación y cuando hay peligro para la salud o vida de la mujer. Lo que estamos viendo es que muchas veces se hace difícil incluso cumplir con una legislación restrictiva. Y el otro aspecto a considerar es que estamos en una región en la que se hacen muchísimos abortos, lo que evidencia la ineficacia en todos los sentidos de la penalización de los mismos.

En este sentido, las regiones del NEA y NoA son las que tienen indicadores más altos de complicaciones y mortalidad por aborto realizado en condiciones inseguras. Claramente en el centro, sur y las grandes ciudades hay más acceso a la información, al aborto medicamentoso y también al circuito de aborto seguro. En todos los casos es clandestino, pero sabemos que la diferencia está en la calidad de atención, de acceso a la información y los recursos para pagar un aborto seguro.
El fuerte debate público actual sobre estas temáticas ha producido como reacción una contraofensiva conservadora, que coloca en el sector de la salud, la educación y la justicia a personas decididas a no respetar la ley vigente y a actuar como grupos de choque para impedir los cambios. Esto genera confusión y presión sobre efectores de salud, que en otros contextos hubieran actuado sin tanto temor.
Estos grupos se oponen a todo tipo de cambio legal que reconozca la convivencia en una sociedad plural, diversa y respetuosa de los derechos humanos en general. Por eso es fundamental que se avance de manera decidida en políticas públicas que permitan dejar absolutamente clara la ley vigente. Pero también es importante avanzar en castigar a quienes operan contra la ley. Este debate no está alejado de otros sectores que pretenden actuar desde sus posiciones corporativas y desprecian, en definitiva, la institucionalidad democrática.
La jueza Myriam Rustán de Estrada no sólo desconoció la constitucionalidad y legislación de nuestro país, sino que también vulneró los procedimientos judiciales.
Sin lugar a dudas un cambio de ley que despenalice y legalice el aborto ayudará para el mejor cumplimiento de las actuales excepciones del Código Penal, pero también producirá un cambio simbólico y cultural, que contribuirá a zanjar una vieja deuda con la práctica social de las mujeres frente a los embarazos no deseados.
Estela Díaz                                                                                                                          Coordinadora del Centro de Estudios Mujeres y Trabajo

 

Reproducción de nota publicada en Acción Digital –Edición Nº 1109- http://www.acciondigital.com.ar