¿Debe ser reformada o no la Constitución?

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El prestigioso constitucionalista y letrado de la Asociación Madres de Plaza de Mayo, Eduardo Barcesat, consideró que una reforma constitucional es del todo válida en lo jurídico, además de necesaria y oportuna. En una entrevista donde trató con detallada profundidad las razones que justifican encarar la reforma, explicó además cuáles serían las mejores condiciones en que ella podría darse.

¿Cuál es su opinión respecto a la conveniencia o no de una reforma constitucional?
Es necesaria y oportuna una reforma constitucional, en especial porque en 1994 el acuerdo de dos caudillos políticos, a uno de los cuales asesoró directamente el doctor Ricardo Gil Laavedra, quien ahora se opone a esta reforma, vedó expresamente tocar la parte dogmática de la Constitución, el capítulo 1º, que es el que contiene el proyecto político institucional. De manera que estamos siendo regidos por una Constitución que en la parte fundamental pertenece a 1853-1860, época en la que, obviamente, no se podían prever ni resolver los desafíos del siglo XXl. Y creo que esto es también parte de lo que debe examinarse cuando se quiere hablar de qué significa la reforma constitucional en cuanto a metodología. Y voy a empezar por uno de los artículos que se refiere a ella, el artículo 30. Este artículo de la Constitución, que es el que regula su propia reforma. Con respecto a esto debo señalar que, de acuerdo con las teorías del lenguaje, cuando un tramo del texto se refiere a sí mismo es de un nivel lógico superior, y en este caso sería metanorma de la norma constitucional. Este artículo ha sido desvirtuado a lo largo de nuestra historia institucional, a pesar de tener una mecánica perfecta que, paradojalmente, nunca se aplicó. La mecánica perfecta es establecer primero el ámbito material de la reforma. Dice que el texto puede reformarse en el todo o cualquiera de sus partes. Y aquí, aunque parezca una nimiedad semántica, hay que aclarar que la “o”, que separa a “el todo o cualquiera de sus partes”, es una disyunción débil, no predetermina si debe ser el todo o excluyentemente cualquiera de sus partes. Es una opción para quien tiene la función de reformar. A partir de allí declara que esa necesidad de la reforma debe ser declarada por los dos tercios de los miembros de ambas cámaras del Congreso de la Nación. La cláusula dejó en la indeterminación si debían ser dos tercios de los miembros que integran esas cámaras o dos tercios de los miembros presentes.
 

¿Hasta ahora se han aplicado ambas fórmulas verdad?

Así es. Se han aplicado ambas fórmulas, pero doctrinariamente podría decirse que deben ser dos tercios de los miembros que integran ambas cámaras, interpretación que se reforzaría ahora porque toda la reforma que se hizo en 1994, cuando se estableció una mayoría especial de dos tercios, se dijo que era “de los miembros que integran ambas cámaras”. Por lo cual debería ser un criterio orientador para el futuro. Pero la función del Congreso se agota en eso, en la declaración de necesidad de la reforma. Yo pongo de relieve, cosa que el resto de la dogmática constitucional no lo hace, que la Constitución utiliza para determinadas funciones institucionales la expresión “declarar”. Que son: se declara el estado de sitio, se declara la guerra, se declara la paz, se declara la intervención federal y se declara la necesidad de la reforma. Lo que a mi criterio, por la inmediatez, urgencia e importancia institucional, implicaría la reunión de la asamblea legislativa, la reunión de ambas cámaras, para en una sola sesión declarar algunas de estas hipótesis previstas en la Constitución, para el caso la reforma de la Constitución.
 

¿Hasta allí llega la potestad del Congreso?

Allí se agota, porque nítidamente el artículo 30 dice que será efectuada la reforma por una asamblea o convención constituyente convocada al efecto. Por desgracia, el Congreso se ha tomado la mala atribución de definir qué puntos y a veces con qué contenidos debe efectuarse la reforma, alterando el mecanismo del artículo 30. Podría ser perfectamente legítimo que el Congreso hiciera la reforma con una mayoría calificada, como es dos tercios, pero no es lo que dice el artículo 30. Este artículo, siguiendo la impronta de Alberdi, quien intentó separar la coyuntura política de aquello que pudiera ser el diseño de largo alcance de la reforma constitucional. Entonces, si este es el mecanismo, y es metanorma constitucional, respetémoslo, sin perjuicio de que el propio artículo 30 puede ser reformado porque es parte del propio texto de la Constitución. Mi propuesta sería que el Congreso se limite a declarar la necesidad de la reforma, fije la fecha de elección de convencionales constituyentes, para mi gusto dejando un espacio de año a año y medio, a fin de que pueda debatir el pueblo en todos sus estamentos, diría para ser gráfico desde el jardín de infantes hasta el geriátrico, pasando por partidos políticos, organizaciones vecinales y sindicatos, qué es lo que se quiere como proyecto político, económico y social para este país. Este sería para mí el mecanismo ideal.
 

Sin duda el más democrático.

Porque la Constitución si no es obra de todo el pueblo termina siempre en manos de dos caudillos políticos, como fue el Pacto de Olivos. Afortunadamente en esa ocasión no salió tan mal porque la reforma fue ampliada y tuvo ámbito material en el Congreso de la Nación mediante los temas habilitados. Pero si hubiera sido respetado el núcleo básico de la propuesta, que era por sí o por no, prácticamente hubiera quedaba por si nada más. Y esto no es reforma constitucional.
 

¿Y qué elementos debería abarcar una reforma constitucional?

Creo que tres son los fundamentales. El primero remite a la integración de América Latina y el Caribe porque hay ciertos temas que tienen que ser tomados de conjunto por el gran pueblo de Latinoamérica y el Caribe. Sobre todo lo que se refiere a la ruptura de la dependencia, que abarca la deuda externa, la dependencia tecnológica, la sujeción a los tratados bilaterales de inversión y a su órgano ejecutor, el CIADI, órgano del Banco Mundial, todo esto tiene que tener un encastre constitucional para que haya una acción de conjunto que lo haga valedero y sustentable. Y que no tengamos a los norteamericanos instalados, como le ocurrió a Chile en 1973. El segundo aspecto es el de la tutela de los recursos y riquezas naturales. Las guerras futuras no serán solo por los hidrocarburos, vendrán por el agua potable, por los alimentos, por las tierras con aptitud rural. Algo ya se frenó mediante la ley de preservación del dominio nacional sobre las tierras rurales, pero si esto tiene una inscripción constitucional me parece mucho mejor. El derecho al agua es esencial, primero como acceso al agua, que está negado a una parte importante de la población a pesar de que tenemos el 40 por ciento de la reserva del continente sudamericano. No es casual tampoco que la compra de tierras se haya centrado en lo fundamental sobre el acuífero guaraní y en la zona vecina a los hielos continentales. Esto tiene que ser abordado.
 

¿Cuál sería el tercer aspecto?

Es la política de derechos humanos. Yo sé que son ciertas, expresiones como las del presidente de la Corte Suprema acerca de que, ya en 1994, se incorporó un plexo muy importante de derechos humanos, sobre todo económicos, sociales y culturales.
Argentina ha incorporado de 17 tratados internacionales 16, de manera que podríamos estar a la cabeza de los países en materia de incorporación y tutela normativa de derechos humanos. Pero esto no significa haber solucionado de modo mágico y automático el problema del acceso a los derechos humanos. La palabra acceso es la palabra clave en la ingeniería política de los derechos humanos, porque, por un lado, acceso denota desposesión. Si hay que acceder es porque hay personas que no están en el goce efectivo de esos derechos. Y luego porque esto sería lo mismo, si es que vale esta metáfora vial, que si colocáramos un cartel que dijera: Acceso Norte, Acceso Sur, pero no está la obra de ingeniería que permita ese acceso. Bueno, nosotros tenemos los carteles, los hemos incorporado. Pero no hemos hecho la obra de ingeniería social que ponga en posesión y goce efectivo de esos derechos a la universalidad del pueblo argentino.
 

Es la famosa discusión entre derechos declarativos y operativos.

Entonces esa es la discusión, si los derechos son declarativos u operativos, si necesitan ley o no, todo esto hay que resolverlo y hay que resolverlo desde la Constitución. Y esto es lo que no entienden juristas como Ricardo Lorenzetti, que creen que la sola expresión normativa opera mágicamente en la transformación de la realidad, lo cual, por supuesto, es ficcional e irrisorio.
 

¿Y que opina del tema en relación a la posible reelección presidencial?
Bueno, después está ese aspecto que es el institucional, que lamentablemente fue el que tomó estado público primero. Y que lo hizo a través de una expresión para mi gusto semánticamente pútrida, que es la de la re reelección, digo pútrida porque ya se empleó en el episodio de Carlos Saúl Menem. Además porque parecería que es una cláusula transitoria o en beneficio de un solo mandatario. Creo que el tema de la elegibilidad debiera ser presentado bajo el prisma de la libre elegibilidad. ¿Por qué libre? Y porque yo pongo este argumento: el Poder Judicial está integrado por personas que tienen duración vitalicia en su cargo. A pesar de no ser un poder elegido por voto popular, son vitalicios. A menos que se jubilen o que cometan delito y sean removidos. Los legisladores son reelegidos indefinidamente. El único lugar donde hay limitaciones es en el Poder Ejecutivo, en la fórmula presidente y vicepresidente. Y no hay ningún tramo en la ciencia constitucional que diga cuál es el período científicamente probado como razonable y cuál excede la razonabilidad. No lo hay. Así que, mientras medie consulta popular asegurada, con control de gestión en lo que hace al desempeño de la actividad, me refiero fundamentalmente a la actividad que queda bajo el control del Congreso, del Poder Judicial y de los organismos de contralor como son la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación, eso es lo que garantiza un buen gobierno. No un plazo determinado.

¿Estos procesos suelen estar ligados a la aparición de un liderazgo, no cree?
Es que si aparece un liderazgo -o hay ausencia de él, como es el caso concreto de la Argentina, donde se dan los dos polos- el tema requiere un abordaje. La presidenta es una mujer sumamente capaz, de una aptitud discursiva muy poco frecuente, lo que lleva a preguntarse si vale la pena desperdiciar o cancelar ese liderazgo. O si conviene  habilitarlo, si es que el proyecto político y económico tiene efectivamente su vértice de expresión y articulación en esta persona. Esto lo ha tratado muy bien Ernesto Laclau en algunos de sus trabajos y creo que vale la pena tomar el desafío y ver de instrumentarlo normativamente. Lo que me parece importante destacar es la relevancia para un país de la independencia, la independencia económica principalmente. Y aprovecho para decir que el único presidente en la transición democrática que habló del derecho de autodeterminación e independencia económica, es precisamente Cristina Fernández de Kirchner el 9 de julio del 201l, en la fecha patria, donde dijo con mucha solvencia y claridad que no hay derecho de autodeterminación pleno sin independencia económica. Es la primera presidencia que hace esta invocación correctísima, a pesar de que está en los pactos más importantes, en el pacto internacional de las Naciones Unidas de derechos políticos, económicos, sociales y culturales. No obstante eso nunca nadie lo había invocado aquí. Entonces, si tenemos independencia económica como base de la autodeterminación plena, esto no pasa por la parte institucional de la Constitución, pasa por la parte dogmática. Es decir, al Consenso de Washington, al Fondo Monetario Internacional, al Banco Mundial no se los para desde el sistema de división de poderes, o un sistema parlamentario o cualquier alquimia que se piense en ese sentido. Se lo para desde la parte dogmática de la Constitución. La mejor prueba de eso es la situación de Grecia, Irlanda, Italia, España, Portugal, Italia, donde están virtualmente gobernados por virreyes de los poderes centrales. Bueno, a pesar de lo acendrado del sistema parlamentario y de sus años de vigencia no ha servido para conjurar ninguna situación de crisis. De manera que le presto fundamental atención a este tema y digo lo del principio: que esta reforma tiene que ser obra de todo el pueblo y para eso tiene que haber un período de debate que vaya entre la declaración de necesidad y la fecha de convocatoria a los convencionales constituyentes.

                                                                                                 Alberto Catena